El término «derecho», según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), implica conceptos como justicia, privilegio y exención, sugiriendo que su interpretación abarca diversas facetas de protección y garantía. Sin embargo, en Colombia, el derecho a la huelga, aunque está contemplado en la Constitución Política, se enfrenta a severas limitaciones que reducen su efectividad. A pesar de su reconocimiento formal como un derecho, en la práctica, las restricciones impuestas tales como los requisitos relacionados con el tipo de asociación, el número de miembros y la naturaleza del servicio público reducen su capacidad de implementación real. Estas limitaciones se justifican bajo el pretexto de proteger el orden público y los derechos colectivos, lo que convierte al derecho a la huelga en una mera formalidad, carente de la sustancia y la libertad que debería representar.